Fiscalidad del Carried Interest en España: ¿Rendimiento del Trabajo o Capital Mobiliario?

El carried interest es una compensación clave para los gestores de fondos de inversión, especialmente en private equity y venture capital. Sin embargo, su fiscalidad en España ha sido objeto de debate durante años.
¿Debe considerarse un rendimiento del trabajo o un rendimiento del capital mobiliario?
La respuesta ha evolucionado con la legislación y los criterios de la Dirección General de Tributos (DGT), y hoy en día, la Ley 28/2022 de Startups ha zanjado la discusión con un régimen fiscal específico. En este artículo, analizamos la situación actual, las interpretaciones de la DGT y los efectos fiscales de esta compensación para los gestores de fondos.
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Toggle📌 ¿Qué es el Carried Interest y cómo se tributa en España?
El carried interest suele ser la parte del beneficio de un fondo de inversión que se otorga a los gestores como incentivo por su éxito en la gestión del capital. Se trata de una compensación adicional que suele representar un 20% de las ganancias del fondo, una vez que los inversores han recuperado su inversión inicial más un rendimiento mínimo (hurdle rate).
Históricamente, en España existía confusión sobre su tratamiento fiscal, ya que algunos gestores lo declaraban como rendimiento del capital mobiliario (tributando al tipo del ahorro entre el 19% y el 26%), mientras que otros lo calificaban como rendimiento del trabajo (tributando según la escala progresiva del IRPF, con un tipo marginal de hasta el 47%).
Para clarificar su tratamiento, la Ley 28/2022, en vigor desde el 1 de enero de 2023, ha establecido un régimen fiscal específico.
⚖️ Criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre el Carried Interest
Antes de la reforma fiscal de 2023, la DGT ya había emitido diversas resoluciones indicando que el carried interest debía tributar como rendimiento del trabajo, argumentando que:
✅ Es una compensación ligada a la actividad profesional de los gestores del fondo.
✅ No deriva de una inversión pasiva, sino de la gestión activa del fondo y sus resultados.
✅ No es un dividendo ni una plusvalía, por lo que no encaja en la categoría de rendimientos del capital mobiliario.
No obstante, existía una práctica común entre los gestores de declarar el carried interest como rendimiento del capital mobiliario, al percibirlo a través de sociedades gestoras o carry vehicles. Este tratamiento permitía tributarlo como dividendos o plusvalías a un tipo más bajo (máximo del 26%), en lugar de tributarlo como renta del trabajo con un tipo marginal del 47%.
La DGT rechazó esta interpretación y, con la Ley 28/2022, se ha consolidado el criterio de que el carried interest debe tributar como rendimiento del trabajo, aunque con un régimen fiscal especial.
📜 Nuevo Régimen Fiscal del Carried Interest en España (Ley 28/2022)
Desde el 1 de enero de 2023, el carried interest en España tributa como rendimiento del trabajo, pero con un tratamiento fiscal más favorable:
🔹 Solo el 50% del carried interest se integra en la base imponible general del IRPF.
🔹 Se mantiene la calificación de rendimiento del trabajo, evitando que se declare como capital mobiliario.
🔹 Se aplican los tipos progresivos del IRPF, pero con una carga efectiva reducida gracias a la integración parcial.
📌 Ejemplo práctico:
Un gestor de un fondo de private equity con residencia en España recibe 1.000.000 € en carried interest tras el éxito de una inversión.
📍 Antes de la reforma (la mayoría optaban por declararlo como capital mobiliario, que no defendemos que sea la forma correcta)
- Se declaraba como rentas del ahorro (dividendos o plusvalías)
- Tributación: 26%
- Impuesto a pagar: 260.000 €
- Neto a recibir: 740.000 €
📍 Después de la reforma (tributando como rendimiento del trabajo con reducción del 50%)
- Solo 500.000 € se integran en la base imponible
- Aplicación del IRPF progresivo (hasta 47%)
- Impuesto a pagar: aproximadamente 235.000 €
- Neto a recibir: 765.000 €
🔎 Conclusión: Aunque ya no es posible tributarlo como capital mobiliario, la reducción del 50% mitiga el impacto fiscal y hace el régimen más competitivo frente a otros países europeos.
📢 Interpretaciones recientes de la DGT sobre el Carried Interest
Tras la aprobación de la Ley 28/2022, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido consultas vinculantes para clarificar ciertos aspectos de su aplicación. Una de las más relevantes es la V2295-23 (31 de julio de 2023), en la que se aclaran puntos clave como:
✅ Aplicabilidad a fondos extranjeros: El régimen fiscal también aplica a gestores que reciben carried interest de entidades de capital riesgo extranjeras, siempre que no estén en jurisdicciones no cooperativas.
✅ Percepción indirecta a través de la sociedad gestora: Se permite recibir el carried interest a través de la entidad gestora, sin que sea necesario que los gestores lo reciban directamente.
✅ Cobros anticipados: Aunque se exige un período de mantenimiento de 5 años, se permiten pagos parciales antes de ese plazo, siempre que la participación se mantenga.
📌 ¿Se está recurriendo el criterio de Tributos sobre el Carried Interest?
Dado que la reforma fiscal ha cerrado la puerta a la tributación del carried interest como rendimiento del capital mobiliario, algunos gestores están explorando alternativas legales y posibles impugnaciones a la calificación de la DGT.
🔎 ¿Podría haber recursos legales?
- Se podrían plantear cuestiones de inconstitucionalidad o impugnaciones ante los tribunales económicos y contencioso-administrativos, argumentando que el carried interest tiene características de inversión y no de rendimiento del trabajo.
- También se han planteado estrategias de estructuración fiscal en otros países de la UE donde el régimen fiscal del carried interest es más beneficioso.
Por ahora, la interpretación oficial de la DGT y la Ley 28/2022 siguen firmes en calificarlo como rendimiento del trabajo con reducción del 50%.
📢 Conclusión: ¿Cómo afecta este cambio fiscal a los gestores de fondos en España?
El nuevo tratamiento fiscal del carried interest en España supone mayor seguridad jurídica, pero también limita la posibilidad de tributarlo como capital mobiliario. Sin embargo, la reducción del 50% sobre la base imponible atenúa el impacto fiscal y lo acerca a regímenes fiscales de otros países europeos.
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